Concejo Municipal
La Ley Nº 18.695, conocida como la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades (LOCM), establece el marco legal para la organización, funcionamiento y atribuciones de las municipalidades en Chile, incluyendo el Concejo Municipal. A continuación, proporciono información específica de acuerdo con la LOCM:
- Composición del Concejo Municipal:
- El Concejo Municipal está compuesto por el alcalde, quien lo preside, y los concejales elegidos por votación popular. La cantidad de concejales varía según la población de la municipalidad, de acuerdo con lo establecido en la ley.
- Funciones y Atribuciones del Concejo Municipal según la LOCM:
- Deliberación y Toma de Decisiones: El Concejo Municipal es la máxima autoridad de la municipalidad y tiene la facultad de deliberar y tomar decisiones sobre asuntos de interés local.
- Aprobación del Presupuesto: Participa en la elaboración y aprobación del presupuesto municipal. Debe revisar y aprobar el presupuesto anual y las modificaciones presupuestarias propuestas por el alcalde.
- Control y Fiscalización: Ejerce funciones de control y fiscalización sobre el alcalde y los demás funcionarios municipales. Puede solicitar informes, realizar investigaciones y auditorías para asegurar el buen uso de los recursos y el cumplimiento de la normativa.
- Creación de Ordenanzas y Reglamentos: Tiene la facultad de crear ordenanzas y reglamentos municipales que regulen distintas materias en el ámbito local, siempre dentro de los límites establecidos por la ley.
- Autorización de Contratos y Concesiones: Debe autorizar la celebración de contratos y concesiones municipales. Asegura que dichos acuerdos se realicen de conformidad con la normativa vigente.
- Participación Ciudadana: Fomenta la participación ciudadana en los asuntos municipales. Puede establecer mecanismos de participación, como audiencias públicas, consultas ciudadanas y otros.
- Otros Asuntos de Competencia Municipal: El Concejo Municipal puede abordar y decidir sobre una amplia gama de asuntos de competencia municipal, como urbanismo, desarrollo local, medio ambiente, cultura, entre otros.
- Sesiones y Quórum:
- El Concejo Municipal se reúne en sesiones ordinarias y extraordinarias. Las sesiones ordinarias deben realizarse a lo menos una vez al mes. El quórum necesario para la válida constitución del Concejo es la mayoría absoluta de sus miembros.
- Relación con el Alcalde:
- El alcalde preside el Concejo y tiene la facultad de convocar a sesiones, presentar propuestas y participar en las discusiones, pero no tiene derecho a voto, excepto en los casos expresamente señalados por la LOCM.
De acuerdo a la Ley Nº 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, es deber de los concejales pronunciarse, entre otras, sobre las siguientes materias:
- El plan comunal de desarrollo, los presupuestos municipales, de salud y educación, así como los programas de inversión, concesiones, permisos y licitaciones.
- El proyecto de Plan Regulador Comunal, sus modificaciones y expropiaciones que se requerirán para su aplicación.
- Los derechos municipales por permisos, concesiones y otros gravámenes establecidos por ley.
- La adquisición, enajenación, donación o arriendo de bienes municipales.
- El otorgamiento de subvenciones para entidades sin fines de lucro.
- Las concesiones municipales.
- La orgánica interna de la Municipalidad y las ordenanzas municipales.
- El otorgamiento, cese o traspaso de patentes de alcoholes, así como la fijación de los horarios de expendio de bebidas alcohólicas.
- La elección del alcalde, en caso de producirse una vacancia del cargo superior a 45 días.
- La participación de la Municipalidad en asociaciones, corporaciones o fundaciones.
- El cumplimiento de las tareas encomendadas a funcionarios municipales.